Madrid a 20 de julio de
2017.
En cumplimiento del ARTÍCULO
21. Obligaciones de los beneficiarios, apartado h) de la convocatoria pública
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de los
clubes deportivos no profesionales de la ciudad de Madrid para el año 2016 se
procede a la publicación en la página web del Club www.ritmicavallecas.es y en
el tablón de anuncios situado en el Centro Deportivo Municipal Puente de
Vallecas, la resolución de aprobación de subvenciones.
Área de Gobierno de
Cultura y Deportes
1633 Resolución de
17 de julio de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de
Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación oficial del Decreto de
la Titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de 11 de julio de 2017,
de aprobación de la concesión parcial de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de
competición durante la temporada deportiva 2015-1016.
En virtud de las
competencias que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del
Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015 y de conformidad con el artículo
diecinueve de la correspondiente convocatoria, y el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas,
RESUELVO:
Ordenar la
publicación oficial del Decreto de la Titular del Área de Gobierno de Cultura y
Deportes, de fecha 11 de julio de 2017, por el que se aprueba la concesión
parcial de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la
realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada
deportiva 2015-2016 con el siguiente contenido:
DECRETO:
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de
Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y, en virtud de las competencias
delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de
octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura
y Deportes publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de la Comunidad de
Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y en el ejercicio de las competencias
correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,
DISPONGO:
PRIMERO.- Aprobar la
concesión de subvenciones, a la vista del informe emitido por la Comisión de
Valoración constituida para la evaluación de la convocatoria de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades
deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2015-2016 a las siguientes
entidades por los importes que se indican:
Nombre
|
Puntos
|
Subvención (€)
|
C.
E. P. Rítmica Vallecas
NIF:
G83529842
|
67,36
|
8.478,33€
|
SEGUNDO.- Declarar
desistidas en su solicitud a la convocatoria pública de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de
competición durante la temporada deportiva 2015-2016, al no haber presentado la
documentación requerida en el plazo otorgado por mi decreto de fecha 25 de
octubre de 2016, publicado en el BOAM con fecha de 10 de noviembre de 2016.
Contra el presente
decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera
de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente
decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas).
2. Recurso
contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el
plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.
3. Todo ello sin
perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime
pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 17 de julio
de 2017.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y
Deportes, María Teresa Jiménez Ortiz.
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