CONCESION SUBVENCION AYUNTAMIENTO DE MADRID

C.E.P. Rítmica Vallecas.




Madrid a 20 de julio de 2017.

 

En cumplimiento del ARTÍCULO 21. Obligaciones de los beneficiarios, apartado h) de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de los clubes deportivos no profesionales de la ciudad de Madrid para el año 2016 se procede a la publicación en la página web del Club www.ritmicavallecas.es y en el tablón de anuncios situado en el Centro Deportivo Municipal Puente de Vallecas, la resolución de aprobación de subvenciones.

 


 

Área de Gobierno de Cultura y Deportes

 

1633 Resolución de 17 de julio de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación oficial del Decreto de la Titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de 11 de julio de 2017, de aprobación de la concesión parcial de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2015-1016.

 

En virtud de las competencias que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015 y de conformidad con el artículo diecinueve de la correspondiente convocatoria, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas,

 

            RESUELVO:

 

Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 11 de julio de 2017, por el que se aprueba la concesión parcial de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2015-2016 con el siguiente contenido:

 

DECRETO:

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y, en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,

 

DISPONGO:

 

PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración constituida para la evaluación de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2015-2016 a las siguientes entidades por los importes que se indican:








Nombre
Puntos
Subvención (€)
C. E. P. Rítmica Vallecas
NIF: G83529842
67,36
8.478,33€


SEGUNDO.- Declarar desistidas en su solicitud a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2015-2016, al no haber presentado la documentación requerida en el plazo otorgado por mi decreto de fecha 25 de octubre de 2016, publicado en el BOAM con fecha de 10 de noviembre de 2016.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

2. Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

 

Madrid, a 17 de julio de 2017.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, María Teresa Jiménez Ortiz.




 

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